Protegen a la infancia migrante

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó reformas en materia de infancia migrante para garantizar los derechos de niños y adolescentes, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios, y sobre la condición migratoria de extranjeros en México.

El 29 de septiembre de 2020 la Cámara de Diputados modificó diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de infancia migrante, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de noviembre de ese año.

Estableció que, en el caso de niños y adolescentes, el Estado garantizará los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.

El DIF nacional y los estatales, en coordinación con las instituciones competentes, deberán identificar a los menores de edad extranjeros que requieren protección internacional, ya sea como refugiados o de algún otro tipo.  

Precisó que si con motivo de la revisión migratoria se detecta que niños o adolescentes migrantes no tienen documentos que acrediten su situación migratoria, la autoridad deberá, en coadyuvancia, notificar inmediatamente a la Procuraduría de Protección y hacer la canalización al Sistema DIF correspondiente.

En ningún caso se llevará a cabo la presentación del menor ni se iniciará el Procedimiento Administrativo Migratorio previo a dicha notificación.

Incorporó la definición del Centro de Asistencia Social como el establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones.

El 26 de noviembre de 2020 reformó los artículos 43, 64 y 144 de la Ley de Migración para establecer que las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros cuando, derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero, se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública.

Cuando se verifique que los documentos o elementos aportados no son auténticos, y en los casos en que la autoridad judicial imponga a la persona extranjera sentencia firme condenatoria, el Instituto Nacional de Migración (INM) valorará su condición migratoria.

Además, el INM deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente al extranjero cuando, derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero, se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública, igualmente será deportado del territorio nacional. Se publicó en el DOF el 1 de julio de 2021.

Cámara de Diputados.

Te interesa